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DECRETO SUPREMO N° 5243
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la tramitación de la declaratoria de Beneméritos de la Patria establecida por la Ley de 21 de diciembre de 1956 para todos los ciudadanos bolivianos que concurrieron a la Campaña del Chaco y prestaron sus servicios en la zona de operaciones, se han formulado consultas referentes al procedimiento que deben seguir los elementos de las Fuerzas Armadas que se encuentran en Servicio Activo y los de la Reserva;
Que es necesario modificar y complementar las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario N° 4793 de 4 de diciembre de 1957, poniéndolas en concordancia con las previsiones de la mencionada Ley y la Ley Orgánica del Ejército.
DECRETA:
Artículo 1°— De acuerdo con el artículo 6° de la Ley de 21 de diciembre de 1956 y las previsiones de la Ley Orgánica del Ejército, los señores Generales, Jefes, Oficiales del Ejército activo y los jubilados de línea, así como los Oficiales de Complemento, de Servicios y los Clases que aún se encuentran incorporados en el Ejército de línea, tramitarán su declaratoria de Beneméritos por intermedio del Tribunal Supremo de Justicia Militar y el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2°— Los Jefes, Oficiales, Clases y Tropa de la Reserva y de los de la Guardia Territorial, tramitarán la declaratoria individual de Benemérito por conducto de las Federaciones Departamentales y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la indicada Ley.
Artículo 3°— Se deroga la última parte del inciso a) del artículo 4° del Decreto Supremo Reglamentario 4793 de 4 de diciembre de 1957 que disponía la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Fases de la Campaña y la Libreta de Desmovilización para iniciar el trámite de la declaratoria de Benemérito, y se modifica el inciso e) del mismo artículo estableciéndose que la declaratoria individual de Benemérito de la Patria, se hará mediante Resolución Suprema.
Igualmente se modifica el inciso b) del artículo 7° del mismo Decreto Reglamentario y se dispone el uso permanente del "botón insignia" con el Escudo Nacional y la leyenda "EJERCITO DEL CHACO" que actualmente usan los Beneméritos, derogándose el punto 5° de la Resolución Ministerial número 347 de 24 de diciembre de 1957 dictada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 4°— Los ex-combatientes de la Guerra del Chaco que hubieran sido declarados Beneméritos de la Patria con anterioridad a la promulgación de la Ley de 21 de diciembre de 1956, para tener derecho a los beneficios sociales y asistenciales señalados en el Decreto Supremo 4566 de 24 de enero de 1957, harán homologar obligatoriamente las Resoluciones Supremas que los declaran Beneméritos mediante la presentación de los referidos documentos a la CONFEDERACION NACIONAL DE EX COMBATIENTES por conducto regular de sus respectivas Federaciones Departamentales.
Artículo 5°— Son acreedores al título de Beneméritos de la Patria, únicamente los bolivianos de nacimiento y los nacionalizados que hubieran intervenido en la Guerra del Chaco.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— M. Diez de Medina.
TEXTO DE CONSULTA
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