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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5240

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario complementar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco Minero de Bolivia, relacionadas con la constitución y desenvolvimiento de su Directorio;

 

Que el artículo 18 del Decreto Supremo de 16 de agosto de 1939 limita a administradores y empleados la prohibición de contraer créditos en dicha entidad;

 

Que los miembros del Directorio no deben estar excluídos de tal prohibición, máxime si el campo de sus funciones ha sido ampliado y guarda interdependencia con las actividades industriales mineras;

 

Que el Decreto Supremo N° 4752 de 21 de octubre de 1957 ha modificado la constitución del Directorio, haciendo inaplicable la forma de voto indicada en el artículo 14 del Decreto Supremo de 16 de agosto de 1939.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1° — El Presidente, el Gerente General y los Directores del Banco Minero de Bolivia no podrán contraer ninguna clase de crédito particular en la entidad aludida.

 

Artículo 2°— Los Directores representantes de la Minería Privada, se sujetarán estrictamente a las determinaciones crediticias que norman la política usual del Banco Minero de Bolivia, entidad que en caso de créditos especiales deberá tramitar la autorización respectiva por el Directorio en pleno y la ratificación o negativa por el Ministerio de Minas con la correspondiente Resolución Ministerial.

 

Artículo 3°— Los miembros del Directorio que infringieran las disposiciones del presente Decreto y el personal que diera lugar a la infracción, perderán su mandato, debiendo los organismos respectivos designar de inmediato los delegados reemplazantes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Jorge Tamayo R. —Walter Guevara A.— Eufronio Hinojosa.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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