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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5238

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario impulsar y fomentar la rápida y legal ejecución de la Reforma Agraria, y que para tal objeto se hace necesario dotar al Consejo Nacional de Reforma Agraria, locales lo suficientemente amplios como para que aseguren comodidad y eficiencia a los funcionarios de las diferentes reparticiones del Servicio Nacional de Reforma Agraria;

 

Que para la procedencia de las expropiaciones debe declararse previamente la necesidad y utilidad públicas del bien inmueble que se trata de expropiar, requisitos que al presente se cumplen con el edificio Forgnone situado en la avenida Montes de la ciudad de La Paz y donde, al presente, funciona el Consejo Nacional de Reforma Agraria;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Se declara de necesidad y utilidad pública el derecho de uso el sexto piso del edificio Forgnone, situado en la avenida Montes N° 674 de la ciudad de La Paz.

 

Artículo 2°— De acuerdo a la Ley de 30 de diciembre de 1884, se encomienda a la Municipalidad de la ciudad de La Paz, el trámite y desalojo de los ocupantes del piso expropiado y el fijar el cánon de alquiler a pagarse por el Consejo Nacional de Reforma Agraria.

 

Artículo 3°— El señor Ministro en el Despacho de Asuntos Campesinos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es promulgado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— José Rojas G.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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