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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5237

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la finalidad de prestar los auxilios adecuados e inmediatos a las familias y poblaciones del Beni que fueron afectadas por las inundaciones desatadas en forma alarmante en los últimos tiempos, el Supremo Gobierno emitió el Decreto Supremo N° 5219 de fecha 12 de mayo del presente año, destinando al efecto una partida de quinientos millones de bolivianos de los recursos obtenidos por la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad;

 

Que el Consejo Directivo de la Cruz Roja Boliviana, mediante memorial N° 209/59 de 18 de mayo último, se ha dirigido al Jefe del Poder Ejecutivo solicitando la derogatoria de la mencionada disposición, aduciendo el hecho de que los diferentes servicios de beneficencia se verían sin recursos para atender sus obligaciones en caso de que la Lotería Nacional de Benficencia y Salubridad tuviera que aportar con la suma anotada anteriormente a la formación del Fondo Nacional de Auxilios al Beni;

 

Que tratándose de servicios de beneficencia colectiva cuya supervivencia es de vital importancia para las clases menesterosas del país, es procedente atender la solicitud planteada a manera de evitar el deterioro económico de las fuentes de sostenimiento regular de estos servicios de carácter social;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Derógase el artículo 2° del Decreto Supremo N° 5219 de 12 de mayo del año en curso, debiendo el Supremo Gobierno arbitrar, con cargo a otras fuentes, los recursos indispensables para atender las obligaciones de la Comisión Nacional de Auxilios al Beni.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Eufronio Hinojosa.— Jorge Tamayo R.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe M.— Julio Ml. Aramayo.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.— José Rojas G.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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