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DECRETO SUPREMO N° 5237
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de prestar los auxilios adecuados e inmediatos a las familias y poblaciones del Beni que fueron afectadas por las inundaciones desatadas en forma alarmante en los últimos tiempos, el Supremo Gobierno emitió el Decreto Supremo N° 5219 de fecha 12 de mayo del presente año, destinando al efecto una partida de quinientos millones de bolivianos de los recursos obtenidos por la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad;
Que el Consejo Directivo de la Cruz Roja Boliviana, mediante memorial N° 209/59 de 18 de mayo último, se ha dirigido al Jefe del Poder Ejecutivo solicitando la derogatoria de la mencionada disposición, aduciendo el hecho de que los diferentes servicios de beneficencia se verían sin recursos para atender sus obligaciones en caso de que la Lotería Nacional de Benficencia y Salubridad tuviera que aportar con la suma anotada anteriormente a la formación del Fondo Nacional de Auxilios al Beni;
Que tratándose de servicios de beneficencia colectiva cuya supervivencia es de vital importancia para las clases menesterosas del país, es procedente atender la solicitud planteada a manera de evitar el deterioro económico de las fuentes de sostenimiento regular de estos servicios de carácter social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único.— Derógase el artículo 2° del Decreto Supremo N° 5219 de 12 de mayo del año en curso, debiendo el Supremo Gobierno arbitrar, con cargo a otras fuentes, los recursos indispensables para atender las obligaciones de la Comisión Nacional de Auxilios al Beni.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Eufronio Hinojosa.— Jorge Tamayo R.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe M.— Julio Ml. Aramayo.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.— José Rojas G.
TEXTO DE CONSULTA
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