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DECRETO SUPREMO N° 5234-2

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Y

GRAN MAESTRE DE LA ORDEN NACIONAL DEL "CÓNDOR DE LOS ANDES"

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Supremos de 29 de octubre de 1929 y 17 de julio de 1947, disponen que la Condecoración de la Orden Nacional del "Cóndor de los Andes" creada por Decreto Supremo de 18 de abril de 1925, puede ser otorgada a ciudadanos bolivianos y extranjeros;

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional reconoce como uno de sus principales deberes el procurar la elevación intelectual, espiritual y cultural del pueblo de Bolivia y muy especialmente de la juventud de la Patria;

 

Que el caso del joven violinista Jaime Laredo Unzueta y su constante dedicación al estudio del violín, no solamente viene deparando grandes satisfacciones a Bolivia en el campo del arte, sino que constituye un verdadero ejemplo de superación que debe servir a la juventud de noble estímulo;

 

Que en estos momentos el joven Laredo se halla concursando con brillo y ponderación en el Concurso Internacional de Violín "Reina Isabel de Bélgica", torneo que reune a los más destacados artistas del mundo;

 

Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional estimularle en medio de la competencia haciéndole llegar el testimonio de aprecio y admiración del Gobierno y de sus conciudadanos.

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional del "Cóndor de los Andes" en el grado de COMENDADOR al artista Jaime Larerdo Unzueta.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara Arze.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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