Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 5230
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M., nueva industria nacional, ha concluído la construcción y montaje de su planta industrial entrando en un período de prueba y adiestramiento, comenzando a proveer con su producto al consumo del país;
Que estando la nueva industria en posibilidades de consumir un alto porcentaje de materia prima nacional se convertirá en un importante factor que impulsará diferentes industrias marginales;
Que el Estado como accionista mayoritario de la nueva industria tiene participación en sus resultados, por concepto de dividendos por el capital invertido;
Que el Estado como usufructuario real del monopolio fiscal de los fósforos, ha encomendado a la nueva empresa la administración de este monopolio, percibiendo por ello una regalía porcentual sobre las ventas de fósforos en el país;
Que el Estado en su función tutelar de las actividades industriales tiende a fomentarlas y protegerlas, dictando medidas adecuadas al efecto;
Que debido a la proliferación del comercio ilícito de fósforos y encendedores de contrabando a precios competitivos, ha decaído la venta de fósforos, con menoscabo de los intereses fiscales en la percepción de regalías;
Que como emergencia de los primeros períodos de prueba, la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M., necesita que se la libere de cargas económicas para que no incidan en el aumento de sus costos comerciales a fin de que pueda ofrecer su producto terminado a un precio conveniente para el consumidor;
Que el actual porcentaje de regalía incide sobre el precio de venta de los fósforos a la población y siendo interés del Gobierno de la Revolución Nacional aliviar la economía de las clases populares, se hace necesario fomentar la reducción de los precios en los artículos de primera necesidad;
Que fijando una forma de cálculo de regalías más acorde con la realidad se logrará un precio más bajo en los fósforos y una percepción de regalías más estable y mayor, ya que al venderse mayor cantidad de unidades por menor precio se logrará incrementar los ingresos fiscales por este concepto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— La Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M., pagará al Estado por el Monopolio Fiscal de Fósforos, una regalía sobre el precio de venta conforme a la siguiente escala:
Hasta 30.000.000.— anuales de cajitas de fósforos vendidas en el país, el diez por ciento (10%) sobre el precio de venta;
Desde 30.000.001.— cajitas hasta 45.000.000.—, el nueve por ciento (9%); y
Desde 45.000.001.— cajitas adelante, el ocho por ciento (8%).
Artículo 2°— Por el término de tres años a partir del l° de enero de 1959, libérase a la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. del cincuenta por ciento (50%) de la escala establecida en el artículo anterior.
Artículo 3°— El pago de las regalías indicadas se efectuará por la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. anualmente, en base a los cálculos sobre sus ventas mensuales.
Artículo 4°— Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Eufronio Hinojosa.— Walter Guevara A.— M. Diez de Medina.— Hernando Poppe M.— Julio Ml. Aramayo.— Aníbal Aguilar P.— José Rojas G.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026