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DECRETO SUPREMO N° 5224

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo al Decreto Supremo N° 4458 de 18 de julio de 1956, elevado a ley en 29 de octubre del mismo año, es atribución del Consejo de Ministros la designación de los personeros representantes del Poder Ejecutivo que deben integrar el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia;

 

Que para la mejor ejecución de las medidas organizativas de la Corporación Minera de Bolivia, se hace indispensable ampliar la composición de su Directorio con dos representantes del Poder Ejecutivo designados en Consejo de Ministros;

 

Que es necesario en consecuencia, proceder al nombramiento de los miembros del mencionado Directorio, a fin de que éste pueda poner en ejecución inmediata las modalidades técnicas y administrativas introducidas por la disposición legal citada anteriormente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Intégrase el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, con los siguientes ciudadanos representantes del Poder Ejecutivo:

 

l.— Ingeniero Arturo Sahonero;

 

2.— Ingeniero Carlos Alberto Ichazú;

 

3.— Señor Alfonso Revollo Camacho;

 

4.— Señor José Rolando Escalante; y

 

5.— Señor Jorge Salazar Mostajo.

 

Artículo 2°— Los miembros del Directorio nombrados por el artículo anterior, jurarán la posesión de sus cargos el día miércoles 20 del mes en curso, a horas 11 y 30.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve años.

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Jorge Tamayo R.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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