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DECRETO SUPREMO N° 5222
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Fiscal de Itocta, Provincia del Cercado del Departamento de Cochabamba, ha dejado de funcionar desde el año 1957 por destrucción del local que ocupa, de propiedad del Obispado;
Que con el fin de evitar mayor perjuicio a la población escolar de la zona, es necesario restablecer el funcionamiento del plantel mencionado, dotándolo de local propio;
Que para la construcción de la Escuela, el vecindario y autoridades del cantón nombrado, señalan la conveniencia de utilizar el terreno situado en frente del templo del pueblo, de propiedad de la señora Valentina Vidal v. de Coca;
DECRETA:
Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del inmueble situado en la plaza del cantón Itocta de superficie de 6.350 metros cuadrados, colindante al N. con la propiedad de Leonardo Vidal, al S. con la plazuela del templo, al E. con un canal de riegos y al O. con la propiedad de Daniel Hurtado, de propiedad de la señora Valentina Vidal v. de Coca, con destino a la construcción del local de la Escuela Fiscal.
Artículo 2°— El monto de la indemnización, se abonará por la Municipalidad de Cochabamba, con fondos del aporte del 10% de su Presupuesto para construcciones y reparaciones escolares, previsto por el Decreto Supremo de 4 de febrero de 1954.
Artículo 3°— La Prefectura del Departamento de Cochabamba, se encargará de cumplir el trámite de la expropiación, conforme lo dispone la Ley de 30 de diciembre de 1884.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy Block,
TEXTO DE CONSULTA
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