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DECRETO SUPREMO N° 5221
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 6 de diciembre de 1956 se dictó la Resolución Suprema N° 72202 aprobando la resolución adoptada por la Junta de Almonedas del Ministerio de Hacienda en sus reuniones de 5, 8 y 10 de noviembre de 1956 y adjudicando en favor de la firma Metalúrgica Walling S.A. la provisión de 20.000 metros de tubería de hierro fundido de 500 mm. de diámetro interno de 6 metros de largo por unidad, al precio de $CBB. 39.45 CIF Santa Cruz por metro lineal, o sea por un monto total de $CBB. 789.000.— agregando a esta suma un 10% para accesorios e implementos.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema N° 75293 de 30 da octubre de 1957, se ha autorizado al Banco Central de Bolivia la entrega de documentos de embarque por importación de cañería para la instalación de aguas potables con destino a la ciudad de Santa Cruz y correspondiente al contrato suscrito entre el Comité de Obras Públicas de aquella ciudad y la firma Titeux Export, por un importe total de $us. 605.808.90.
CONSIDERANDO:
Que las indicadas importaciones se han efectuado, en el primer caso, utilizando las propias disponibilidades en dólares convenio del Banco Central de Bolivia y, en el segundo caso, con la suscripción del Convenio firmado con la Titeux Export; siendo por lo tanto necesario adoptar las disposiciones pertinentes con el objeto de reembolsar al Banco Central de Bolivia el equivalente en bolivianos al cambio del día, con el producto de las regalías que corresponden al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz sobre petróleo.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Suprema N° 78733 de 30 de octubre de 1958 se autorizó al Banco Central de Bolivia para que otorgue su aval en el pagaré suscrito por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz a favor de la Empresa Techint Compañía Técnica Internacional hasta la suma de $us.— 126.500.— para la realización de los estudios de las obras urbanas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
CONSIDERANDO:
Que las anteriores disposiciones legales han dado lugar a importantes inversiones en beneficio del Departamento de Santa Cruz, siendo por lo tanto necesario regularizar el servicio de las obligaciones contraídas y resguardarlas con la garantía de las regalías que por exportaciones petrolíferas se ha reconocido a favor del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a subrogarse al monto total a que asciende las obligaciones del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en el Banco Central de Bolivia y que son las siguientes:
| Ferro-Brasileiro S.A. 20.000 m. con accesorios Titeux Export. 155.000 m. cañería galvanizada Techint Compañía Técnica Internacional | $CBB. 855.990.95 $us 606.906.33 $us. 126.500.— |
| $us. 1.589.397.28 | |
| Importación de repuestos p. Usina Eléctrica | Bs. 190.759.824 |
Artículo 2°— Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos garantizará la totalidad de las anteriores obligaciones y las que se crearán con motivo del cobro de comisiones bancarias, gastos, etc., con el producto de las regalías que por sus explotaciones petrolíferas corresponden al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.
Artículo 3°— Para la total cancelación de las anteriores obligaciones se fija el plazo de diez años, debiendo efectuarse el servicio de amortización en forma trimestral a partir del 31 de marzo de 1960, con el interés anual del tres por ciento, para cuyo efecto el rendimiento de las regalías por explotaciones petrolíferas otorgadas a favor del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y que las recauda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se depositarán con regularidad en una cuenta especial en la Sucursal N° 1 del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia.
Artículo 4°— El Banco Central de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos acordarán las demás condiciones que deben establecerse mediante escritura pública de la presente surogación, comprendiendo intereses devengados a la fecha.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Obras Públicas y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Eufronio Hinojosa.— Hernando Poppe M.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— Jorge Antelo.— Aníbal Aguilar P.
TEXTO DE CONSULTA
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