Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 5220
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el 11 de julio de 1928, se ha instituido la Ley General de Bancos, por medio de la cual se regula y norma el funcionamiento de las instituciones crediticias del país;
Que el artículo 101 de la referida ley, establece un horario de labores consistente en 27,5 horas semanales, con atención al público;
Que la Federación de Empleados del Banco Central de Bolivia, ha efectuado peticiones referentes a la modificación del horario de trabajo, solicitando la implantación de 9 a 12 y de 14 a 18, en lugar del vigente que es de 9 y 30 a 12 y de 14 a 18, compensándose este aumento de horas laborales con la suspensión de las mismas de los días sábados por la mañana;
Que una medida de esta naturaleza debe hacerse extensiva a todo el sector bancario del país, por principio de justicia social;
Que la mencionada solicitud tiene fundamentos atendibles, en vista de que el horario propuesto no perjudicará ni alterará el normal desenvolvimiento de las operaciones bancarias, siendo necesario por esta razón modificar el artículo 101 de la prenotada Ley de Bancos.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
Artículo 1°— Modifícase el Artículo 101 de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928, el que quedará redactado en la siguiente forma y tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTICULO 101.— Todo Banco estará abierto para sus operaciones con el público por lo menos cinco horas y media cada día de la semana, con excepción de los sábados, domingos y días feriados declarados por ley.
Artículo 2°— La Superintendencia General de Bancos determinará el horario al que deberán regirse las instituciones bancarias de acuerdo a las necesidades de cada región del país.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Aníbal Aguilar P.— Eufronio Hinojosa.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R. — Hernando Poppe M.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026