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DECRETO SUPREMO N° 5219

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que ante las sucesivas inundaciones producidas últimamente en el Departamento del Beni, como consecuencia de las precipitaciones pluviales desatadas en forma continua y alarmante durante el presente año, el Supremo Gobierno ha decidido volcar la mayor atención al auxilio de las personas damnificadas, con el fin de reparar los daños materiales y evitar mayores catástrofes en las poblaciones que, por su ubicación, se encuentran expuestas a este riesgo;

 

Que es necesario financiar los recursos destinados a esta finalidad, debiendo depositarse en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia denominada "Fondo Nacional de Auxilios al Beni";

 

Que es conveniente asimismo organizar una Comisión que se encargue de coordinar y ejecutar las medidas de auxilio adoptadas por el Gobierno, de manera que los recursos arbitrados para este objeto puedan ser invertidos en forma controlada y con estricta sujeción a los planes que existen para asistir racionalmente a los damnificados, de acuerdo a la magnitud y prioridad de cada caso;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Créase la "Comisión Nacional de Auxilios al Beni", encargada de coordinar y ejecutar las medidas de auxilio adoptadas por el Supremo Gobierno como emergencia de las inundaciones registradas últimamente, la misma que será integrada con los siguientes miembros:

 

1. — El señor Ministro de Salud Pública;

 

2. — El señor Ministro de Economía Nacional;

 

3. — El señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización;

 

4. — El señor General Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República;

 

5. — El señor Presidente del Banco Central de Bolivia;

 

6. —El señor Presidente de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad; y

 

7. — El Ilustrísimo Monseñor Obispo de la Diócesis del Beni.

Articulo 2°— Con destino al desarrollo de las labores de auxilio de la Comisión nombrada por el artículo 1° del presente Decreto, la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad deberá depositar en la cuenta "Fondo Nacional de Auxilios al Beni" del Banco Central de Bolivia de suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 500.000.000.—), cuyo manejo estará a cargo de la Comisión formada bajo cargo de cuenta documentada.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras respectivas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Eufronio Hinojosa.— M. Diez de Medina.— Julio Ml. Aramayo.— Walter Guevara A.— Jorge Tamayo R.— Germán Monroy B.— Jorge Antelo.— Aníbal Aguilar. P.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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