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DECRETO SUPREMO N° 5218
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 5140 de 31 de enero de 1958, por abandono de las operaciones de la Empresa del Ferrocarril Antofagasta a Bolivia & The Bolivia Railway Company, se ha dispuesto el control y manejo de la misma por cuenta de la Dirección General de Ferrocarriles a fin de mantener este necesario servicio público;
Que para el normal funcionamiento de estos ferrocarriles mediante Decreto Supremo N° 5155 de fecha 26 de febrero del presente año se ha dotado inicialmente a la Dirección General de Ferrocarriles en tanto se determine la forma de financiación de recursos, la suma de tres mil millones de bolivianos para equilibrar la explotación de sus servicios;
Que frente a la situación deficitaria de la empresa del F.C. Antofagasta a Bolivia y The Bolivia Railway Co., como consecuencia de la menor cantidad de sus ingresos en relación a los gastos obligatorios e ineludibles, se hace necesario dotar de mayores recursos a la Dirección General de Ferrocarriles mientras su explotación permita un equilibrio financiero;
Que el Ministerio de Economía Nacional al amparo del Decreto Supremo N° 5071 de 29 de octubre de 1958, con cargo al crédito N° 2 concedido por la República Argentina, ha abierto por su cuenta, acreditivos cuyo equivalente en moneda boliviana se encuentra depositado en cuenta especial en el Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, siendo por lo tanto conveniente utilizar parte de esos recursos para los fines señalados;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Autorízase al Banco Central de Bolivia para que transfiera de la cuenta "Acreditivo N° 4383 Ministerio de Economía Nacional" abierta en el Departamento Monetario la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 1.500.000.000.—) a la cuenta "Dirección General de Ferrocarriles, Administración Fiscal FF.CC. Antofagasta a Bolivia y The Bolivia Railway Company".
Artículo 2°— La anterior suma se constituye como obligación de la Dirección General de Ferrocarriles mientras el Supremo Gobierno determine la forma de financiación de recursos para atender normalmente el servicio Ferroviario de los FF.CC. Antofagasta a Bolivia y The Bolivia Railway Co.
Artículo 3°— Autorízase a la Dirección General de Ferrocarriles para que conjuntamente con el Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriba con el Banco Central de Bolivia la respectiva escritura pública.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Economía Nacional y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO— Eufronio Hinojosa.— Walter Guevara A. — Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— M. Diez de Medina.— Germán Monroy B.— Jorge Antelo.— Aníbal Aguilar.
TEXTO DE CONSULTA
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