Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 5216

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que entretanto la Cooperativa de Trabajadores del Estado llene los requisitos legales exigidos por el Decreto Ley de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, se hace necesario dotar a dicha entidad de un Consejo de Administración con carácter transitorio a fin de atender normalmente las demandas de los cooperadores;

 

Que el Estado ha contribuido a la constitución del fondo colectivo de la Cooperativa de Trabajadores del Estado con subvenciones que es necesario precautelar en defensa de los intereses colectivos;

 

Que la Dirección General de Cooperativas, como organismo estatal creado especialmente para regular y dirigir la actividad cooperativista en todos los campos o especialidades, debe ejercer directa tuición sobre el desenvolvimiento administrativo, económico y contable de la Cooperativa de Trabajadores del Estado;

 

Que en uso de sus atribuciones el Consejo Nacional de Cooperativas, en fecha 23 de abril de 1959, ha resuelto el funcionamiento de un Consejo de Administración en la Cooperativa de Trabajadores del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Apruébase en todas sus partes la resolución emanada del Consejo Nacional de Cooperativas en fecha 23 del mes de abril, autorizando el funcionamiento de un Consejo de Administración en la Cooperativa de Trabajadores del Estado, compuesto por representantes de los sectores beneficiarios e integrado con delegados de la Dirección Nacional de Cooperativas.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras respectivas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.—Eufronio Hinojosa.— M. Diez de Medina. Aníbal Aguilar P — Jorge Tamayo R.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe.— Jorge Antelo.— Remy Monroy.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja