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DECRETO SUPREMO N° 5216
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que entretanto la Cooperativa de Trabajadores del Estado llene los requisitos legales exigidos por el Decreto Ley de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, se hace necesario dotar a dicha entidad de un Consejo de Administración con carácter transitorio a fin de atender normalmente las demandas de los cooperadores;
Que el Estado ha contribuido a la constitución del fondo colectivo de la Cooperativa de Trabajadores del Estado con subvenciones que es necesario precautelar en defensa de los intereses colectivos;
Que la Dirección General de Cooperativas, como organismo estatal creado especialmente para regular y dirigir la actividad cooperativista en todos los campos o especialidades, debe ejercer directa tuición sobre el desenvolvimiento administrativo, económico y contable de la Cooperativa de Trabajadores del Estado;
Que en uso de sus atribuciones el Consejo Nacional de Cooperativas, en fecha 23 de abril de 1959, ha resuelto el funcionamiento de un Consejo de Administración en la Cooperativa de Trabajadores del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único.— Apruébase en todas sus partes la resolución emanada del Consejo Nacional de Cooperativas en fecha 23 del mes de abril, autorizando el funcionamiento de un Consejo de Administración en la Cooperativa de Trabajadores del Estado, compuesto por representantes de los sectores beneficiarios e integrado con delegados de la Dirección Nacional de Cooperativas.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras respectivas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.—Eufronio Hinojosa.— M. Diez de Medina. Aníbal Aguilar P — Jorge Tamayo R.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe.— Jorge Antelo.— Remy Monroy.
TEXTO DE CONSULTA
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