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DECRETO SUPREMO N° 5214

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Y

GRAN MAESTRE DE LA ORDEN NACIONAL DEL "CÓNDOR DE LOS ANDES"

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo de 18 de abril de 1925 creó la Condecoración de la Orden Nacional del "Cóndor de los Andes", para reconocer servicios eminentes prestados a la República por ciudadanos extranjeros;

 

Que las siguientes personalidades de la República del Perú: Excelentísimo señor Manuel Mujica Gallo, Ministro Plenipotenciario; Señor don Enrique Barboza, Procurador General de la República; Comandante F.A.P. Francisco Benavides, Ayudante de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados; Señores Genaro Carnero Checa y Amadeo Grados Peñailillo, distinguidos periodistas, han contribuido eficazmente a estrechar aún más las relaciones de amistad entre Bolivia y el Perú, haciéndose por ello acreedores a una distinción especial de la República

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional del "Cóndor de los Andes" en el grado de GRAN OFICIAL al Excelentísimo señor Manuel Mujica Gallo, Ministro Plenipotenciario; en el grado de COMENDADOR a los señores: Enrique Barboza, Procurador General de la República y Comandante F.A.P. Francisco Benavides, Ayudante de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados; en el grado de CABALLERO a los señores periodistas: Genaro Carnero Checa y Amadeo Grados Peñailillo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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