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DECRETO SUPREMO N° 5205

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para la solución del apremiante problema de la atención médica de la infancia desvalida, es necesario dotar al país de los suficientes centros de prevención y curación adecuados;

 

Que debido a la falta de recursos ha sido interrumpida la obra de construcción del "Hospital del Niño", anexo al Nosocomio General de Miraflores, con grave perjuicio para los planes del Supremo Gobierno en favor de la clase menesterosa;

 

Que la institución boliviana del "Rotary Club de La Paz" ha ofrecido su cooperación a los poderes públicos para ayudar en la solución de este problema, proponiendo una emisión de estampillas postales cuyo costo será sufragado por dicha institución, la que a su vez, procurará la colocación de una parte de éstas en el mercado internacional;

 

Que hecho el estudio de la financiación se establece que el uso de las estampillas, no constituirá un gravamen oneroso para la economía popular y permitirá, en cambio, contar con los ingresos suficientes para la continuación de las obras del Hospital de Niños, en beneficio de la colectividad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto y tan pronto como se efectúe la emisión respectiva, toda correspondencia que se expida en el territorio de la República con destino al exterior del país, por vía aérea, llevará adherida, además del franqueo corriente, una estampilla de doscientos bolivianos (Bs.-200) por cada unidad de peso, "Pro Hospital de Niños".

 

Artículo 2°— Acéptase el ofrecimiento del "Rotary Club de La Paz" para sufragar la emisión de 10.000.000 de estampillas del valor de Bs. 200.— cada una, de uso adicional en el franqueo de correspondencia aérea al exterior de la República y su colocación en los centros internacionales.

 

Artículo 3°— El Ministerio de Salud Pública, abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia en La Paz y en el interior de la República, denominada "Ayuda Rotaria al Hospital de Niños", en la que se depositarán las recaudaciones provenientes de la venta de estampillas tanto en el régimen ordinario de expendio nacional como para las colocaciones que se efectúen en el exterior. Los ingresos en moneda extranjera se acreditarán por el Banco Central de Bolivia en su equivalencia en dólares americanos.

 

Artículo 4°— Para el movimiento de esta cuenta, se instituye el "Comité de Administración de Ayuda Rotaria al Hospital del Niño", presidida por el señor Ministro de Salud Pública e integrado por el Presidente del Rotary Club de La Paz y un Interventor de la Contraloría General de la República, quienes, mancomunadamente, autorizarán las órdenes de pago según el avance de las obras.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Julio Ml. Aramayo.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— G. Monroy Block.-— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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