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DECRETO SUPREMO N° 5204
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para la correcta orientación y aplicación del Escalafón Sanitario que contiene el Código Sanitario de la República, vigente por Decreto Supremo de 24 de julio de 1958, es necesario dictar normas reglamentarias que permitan y garanticen su ejecución y fijen las condiciones de ingreso, promoción y ascensos de los funcionarios técnicos en Sanidad Pública, o de alguna de sus ramas básicas;
Que igualmente, para establecer las categorías, remuneraciones, condiciones de estabilidad, indemnización y retiro del personal competente del indicado Escalafón, se hace necesaria la aprobación de disposiciones reglamentarias adecuadas.
DECRETA:
Artículo 1°— Se pone en vigencia el Reglamento General del Escalafón Sanitario del personal técnico del Servicio Nacional de Salud, confeccionado por el Ministerio de Salud Pública, el que consta de V capítulos y 16 artículos.
Artículo 2° — El Consejo Nacional de Salud del país, encargado de la aplicación de las disposiciones del Código Sanitario de la República, cumplirá y hará dar cumplimiento a las prescripciones contenidas en el indicado Reglamento, bajo su responsabilidad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Julio Ml. Aramayo.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— G, Monroy Block.— Hernando Poppe.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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