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DECRETO SUPREMO N° 5203
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar la producción agrícola proporcionando al campesino los medios indispensables para un mejor aprovechamiento de su esfuerzo;
Que en los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agricultura, Ganadería y Colonización existe separadamente un Departamento de Mecanización, el primero con un servicio de prestación de maquinaria agrícola y el segundo con un programa de mejoramiento e introducción de pequeños aperos y herramienta agrícola;
Que debido a la falta de recursos para el mantenimiento y reparación de sus equipos, el Comité Fiscal de Fomento Agrícola se ha visto en la necesidad de paralizar sus servicios, con evidente perjuicio para la clase trabajadora del agro;
Que con el fin de normalizar los servicios que el Supremo Gobierno ha creado en forma diseminada en el deseo de cooperar e incrementar los trabajos del campo en todo el territorio de la República, se hace necesario centralizar a éstos en un solo organismo para evitar la realización de programaciones parciales y disconexas, de acuerdo a las recomendaciones formuladas por los especialistas de FAO y de los técnicos de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agricultura, Ganadería y Colonización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Centralízase en un sólo organismo denominado "Servicio de Mecanización y Aperos Agrícolas", dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, el Departamento de Mecanización de la extinguida Dirección de Cooperativas del Ministerio de Asuntos Campesinos, el Departamento de Mecanización de la Dirección General de Agricultura y el Comité Fiscal de Fomento Agrícola.
Artículo 2°— Pasarán a la dependencia del mencionado Servicio el personal de los mencionados Departamentos así como los fondos consignados en el Presupuesto General de la Nación para su mantenimiento.
Artículo 3°— El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización aprobará el plan de trabajo del referido Servicio, su Reglamento Interno, la reorganización de las oficinas, la regulación de las funciones tanto del personal de la Central como del interior del país, la modificación del presupuesto interno dentro de las sumas fijadas en el Presupuesto General de la Nación para el mantenimiento de los organismos mencionados en el articulo 1°, así como todas las medidas destinadas al mejor cumplimiento de los fines que se persiguen.
Artículo 4°— Los recursos percibidos por la enajenación de bienes consistentes en maquinaria agrícola, vehículos, etc., del Comité Fiscal de Fomento Agrícola, autorizada por Decreto Supremo N° 3493 de 11 de septiembre de 1953, deberán ser depositados en la cuenta "Servicio de Mecanización y Aperos Agrícolas" que se abrirá en el Banco Central de Bolivia.
Artículo 5°— El nuevo Servicio recibirá bajo inventario y balances al día, todo el equipo de maquinaria, vehículos, oficinas, etc. pertenecientes a los organismos centralizados, con excepción de los vehículos y equipos de oficina del Depto. de Mecanización del Ministerio de Asuntos Campesinos; debiendo elevar informe circunstanciado en el término de 30 días.
Artículo 6°— El servicio de Mecanización y Aperos Agrícolas orientará, coordinará y supervisará todos los programas de mecanización que realice el Servicio Agrícola Interamericano.
Artículo 7°— Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y de Agricultura, Ganadería y Colonización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Jorge Antelo.— M. Diez de Medina.— José Rojas G.— Eufronio Hinojosa.— G. Monroy Block.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— Aníbal Aguilar P.
TEXTO DE CONSULTA
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