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DECRETO SUPREMO N° 5202

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha adquirido particular importancia en la presente etapa de la Revolución Nacional, en virtud de que han sido introducidas nuevas instituciones del derecho social que benefician a todo el conjunto laboral del país;

 

Que al instituirse el Seguro Social Integral en Bolivia, las atribuciones del indicado Portafolio han sido acrecentadas;

 

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de garantizar las relaciones tanto de los trabajadores, así como de los empleadores, requiere de una estructura orgánica y funcional eficiente;

 

Que con este objeto se ha creado una comisión especial encargada de la facción de un proyecto de Estatuto Orgánico que rija las labores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

 

Que el presupuesto del mencionado Despacho, ha sido faccionado y aprobado por el Supremo Gobierno en base al nuevo Estatuto, con la consiguiente reorganización en el personal y sus oficinas;

 

Que se hace de urgente necesidad la ejecución de sus disposiciones a fin de que las labores de dicho Ministerio se desenvuelvan de acuerdo a su nueva organización.

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— A partir de la fecha, se pone en ejecución el nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en sus 10 títulos, 18 capítulos y 128 artículos, cuyas disposiciones deben ser cumplidas en los términos de su redacción por todo el personal de empleados del Ministerio mencionado, en sus diferentes dependencias de esta ciudad y el interior de la República y observado por los trabajadores y empleadores del país.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Aníbal Aguilar P. — M. Diez de Medina.— Walter Guevara A.— Eufronio Hinojosa.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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