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DECRETO SUPREMO N° 5201

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que como fundamental preocupación del Gobierno de la Revolución Nacional para dotar de vivienda barata a las clases laborales del país, se dictaron los Decretos Supremos Nos. 3482 de 2 de septiembre de 1953, 3699 de 8 de abril de 1954, 3956 de 10 de febrero de 1955 y 4385 de 30 de abril de 1956, este último elevado a rango de Ley en 29 de octubre del mismo año;

 

Que el Decreto Supremo de 2 de septiembre de 1953 determina que la compra de terrenos para construcción de viviendas, debe hacerse con dineros provenientes de las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores como emergencia de la nacionalización de las grandes empresas mineras;

 

Que el Decreto Supremo de 10 de febrero de 1955, autoriza al Departamento Social de la Corporación Minera de Bolivia a firmar por cuenta de los mineros beneficiarios las minutas y escrituras correspondientes, para luego procederse al loteamiento y adjudicación individual de los terrenos adquiridos;

 

Que los Decretos Supremos de 9 de abril de 1953 y 30 de abril de 1956, este último elevado a ley en 29 de octubre del mismo año, determinan que la fijación de costos, formas de pago y adjudicación, deben ser efectuados por el Instituto Nacional de Vivienda por intermedio de la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

Que al presente no se ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales dictadas, con detrimento de los intereses de los trabajadores y evidente riesgo de sus derechos, por lo que se hace necesario conocer la realidad actual en que se encuentran los adjudicatarios, con relación a los aportes, costos de terrenos, construcciones, adjudicaciones, títulos de propiedad y otros detalles de carácter legal, técnico y contable.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Créase una Comisión encargada del estudio de los aspectos técnicos, legales y contables del Régimen de Vivienda Popular, administrado por la Corporación Minera de Bolivia, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

 

Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como Presidente;

 

Un Abogado, un Ingeniero y un Auditor, como representantes de la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

Un Abogado, un Ingeniero y un Auditor, por la Corporación Minera de Bolivia;

 

Un Abogado, un Ingeniero y un Auditor, representando al Instituto Nacional de Vivienda;

 

Un representante de la Federación Sindical Minera de Bolivia;

 

Un representante de la Cooperativa de Casas de Siglo XX y Catavi.

 

Artículo 2°— La Comisión creada por el presente Decreto deberá presentar su informe en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de su posesión.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Aníbal Aguilar P.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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