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DECRETO SUPREMO N° 5201
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como fundamental preocupación del Gobierno de la Revolución Nacional para dotar de vivienda barata a las clases laborales del país, se dictaron los Decretos Supremos Nos. 3482 de 2 de septiembre de 1953, 3699 de 8 de abril de 1954, 3956 de 10 de febrero de 1955 y 4385 de 30 de abril de 1956, este último elevado a rango de Ley en 29 de octubre del mismo año;
Que el Decreto Supremo de 2 de septiembre de 1953 determina que la compra de terrenos para construcción de viviendas, debe hacerse con dineros provenientes de las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores como emergencia de la nacionalización de las grandes empresas mineras;
Que el Decreto Supremo de 10 de febrero de 1955, autoriza al Departamento Social de la Corporación Minera de Bolivia a firmar por cuenta de los mineros beneficiarios las minutas y escrituras correspondientes, para luego procederse al loteamiento y adjudicación individual de los terrenos adquiridos;
Que los Decretos Supremos de 9 de abril de 1953 y 30 de abril de 1956, este último elevado a ley en 29 de octubre del mismo año, determinan que la fijación de costos, formas de pago y adjudicación, deben ser efectuados por el Instituto Nacional de Vivienda por intermedio de la Caja Nacional de Seguridad Social;
Que al presente no se ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales dictadas, con detrimento de los intereses de los trabajadores y evidente riesgo de sus derechos, por lo que se hace necesario conocer la realidad actual en que se encuentran los adjudicatarios, con relación a los aportes, costos de terrenos, construcciones, adjudicaciones, títulos de propiedad y otros detalles de carácter legal, técnico y contable.
DECRETA:
Artículo 1°— Créase una Comisión encargada del estudio de los aspectos técnicos, legales y contables del Régimen de Vivienda Popular, administrado por la Corporación Minera de Bolivia, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como Presidente;
Un Abogado, un Ingeniero y un Auditor, como representantes de la Caja Nacional de Seguridad Social;
Un Abogado, un Ingeniero y un Auditor, por la Corporación Minera de Bolivia;
Un Abogado, un Ingeniero y un Auditor, representando al Instituto Nacional de Vivienda;
Un representante de la Federación Sindical Minera de Bolivia;
Un representante de la Cooperativa de Casas de Siglo XX y Catavi.
Artículo 2°— La Comisión creada por el presente Decreto deberá presentar su informe en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de su posesión.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Aníbal Aguilar P.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe.
TEXTO DE CONSULTA
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