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DECRETO SUPREMO N° 5200

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las condiciones de funcionamiento del Kindergarten "Hernando Siles", de la ciudad de Tupiza, destacan la necesidad que existe de dotarle de un local apropiado en sustitución del que actualmente ocupa, cuyo estado de deterioro constituye un peligro para el alumnado;

 

Que la Asociación de los padres de familia, autoridades y vecindario de esa localidad, señalan la conveniencia de destinar para local del establecimiento mencionado, el inmueble perteneciente a la ex - Cámara de Minería que al presente no cumple ninguna función social y se halla desocupado.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble situado entre las calles Chuquisaca, Tambillo y Plazuela 6 de Agosto de Tupiza, perteneciente a la ex-Cámara de Minería de los Chichas, con destino al Kindergarten "Hernando Siles" de dicha localidad.

 

Artículo 2°— El monto de la indemnización se abonará por la Alcaldía Municipal de Tupiza, con el aporte del 10% de su presupuesto de la presente gestión, destinado para reparaciones, construcciones escolares por el Decreto Supremo de 4 de Febrero de 1954.

 

Artículo 3°— La Prefectura del Departamento de Potosí se encargará del trámite de la expropiación en conformidad con las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Estado en e1 Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy Block.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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