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DECRETO SUPREMO N° 5196

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo de 24 de julio de 1958, se ha establecido el Código Sanitario de la República, cuya ejecución legal, se ha dispuesto a partir de los 90 días subsiguientes a su vigencia;

 

Que entre sus varias disposiciones, contiene la reglamentación de la producción agrícola o industrial, elaboración, importación, transporte o distribución, comercio, compra, posesión, prescripción, uso, consumo, y, en general, todo acto relacionado con el tráfico o suministro de drogas narcóticas o de sus derivados, cual sea el producto que determine inconfundiblemente dicha droga;

 

Que es deber de los Poderes Públicos, resguardar la salud de la colectividad, y la fe de responsabilidad de los compromisos y tratados internacionales existentes sobre la materia, suscritos por el Supremo Gobierno, siendo indispensable para tal efecto, dotar de una Reglamentación al que deben sujetarse las actividades de prevención, y por consiguiente, su total represión.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— A partir de la fecha del presente Decreto, se dispone la vigencia del Reglamento Sanitario, sobre las normas a seguirse en la producción agrícola o industrial, elaboración, importación, exportación, distribución, comercio y demás actividades lícitas e ilícitas de tráfico de drogas narcóticas, a que se refieren los artículos 131 y 132 del Código Sanitario vigente, el que consta de VI capítulos y 59 artículos.

 

Artículo 2°— Las autoridades Sanitarias encargadas de a protección y prevención señaladas, cumplirán y harán cumplir las prescripciones del Código Sanitario y las contenidas en el indicado Reglamento, bajo su directa responsabilidad.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Julio Ml. Aramayo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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