Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 5195
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 24 de julio último, se ha puesto en plena vigencia a partir de los 90 días hábiles de su expedición, el Código Sanitario de la República;
Que para su debido cumplimiento, de acuerdo al artículo 114, en lo que se refiere al ejercicio y promoción de la Enfermería en el país, precisa dictar la reglamentación correspondiente, que determine la norma de iniciación de estudios, que responda a las necesidades de eficiente preparación técnica del elemento vocacional, y a la perfecta consagración profesional de las alumnas y auxiliares de enfermería.
DECRETA:
Artículo 1°— Desde el 1° de enero del presente año, se pone en vigencia e1 Reglamento General del ejercicio de la Enfermería en el país, faccionado por el Ministerio de Salud Pública, el que consta de VI capítulos y 20 artículos.
Artículo 2°— Los establecimientos nacionales encargados de la preparación profesional sanitaria, cumplirán y harán cumplir al respecto, las prescripciones del indicado Código Sanitario, y las contenidas en el Reglamento, bajo su propia responsabilidad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Julio MI. Aramayo.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026