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DECRETO SUPREMO N° 5193
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Código Sanitario de la República, cuya vigencia por Decreto Supremo de 24 de julio de 1958, prescribe en el artículo 123, las condiciones, detalles y normas para la producción, fabricación, almacenamiento e importación de productos medicinales, biológicos, químico-farmacéuticos, especialidades farmacéuticas y de drogas narcóticas, cuanto a su envase, análisis, resgistro, distribución y expendio en el territorio nacional;
Que para el debido control de la calidad, pureza, composición y demás características químicas y biológicas, es indispensable dictar el correspondiente Reglamento General, que facilite el curso legal para su cumplimiento.
DECRETA:
Artículo 1°.— A partir del 1° de enero del presente año, tendrá plena ejecución el Reglamento General, para la importación, fabricación, producción, análisis, distribución y expendio de productos medicinales, biológicos, químicos-farmacéuticos y demás características físicas, químicas y biológicas, a regir en el territorio nacional, faccionado por el Ministerio de Salud Pública, y el que consta de XVIII capítulos y 105 artículos.
Artículo 2°— Los servicios Distritales y Centros de Salud del país, encargados de la aplicación al respecto de las disposiciones del Código Sanitario, cumplirán y harán cumplir las prescripciones contenidas en el indicado Reglamento, bajo la responsabilidad consiguiente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Julio Ml. Aramayo.
TEXTO DE CONSULTA
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