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DECRETO SUPREMO N° 5194
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para la vigencia legal del Código Sanitario de la República, puesto en ejecución el 24 de octubre último, por Decreto Supremo de 24 de julio de 1958, es necesario dictar medidas de carácter reglamentario, que faciliten su correcta aplicación;
Que en sus disposiciones sustantivas que se refieren principalmente al ejercicio de la Odontología en el país, señala y determina según el artículo 114 los requisitos esenciales para su desenvolvimiento legal, y para la preparación eficiente de elementos titulados, como en resguardo de la moral, y ética profesional.
DECRETA:
Artículo 1°— Desde el 1° de enero del año en curso, se pone en plena vigencia, el Reglamento General del ejercicio de la Odontología en el país, faccionado por el Ministerio de Salud Pública, y el que consta de VI capítulos y 23 artículos.
Artículo 2°— Las autoridades sanitarias encargadas de la aplicación del actual Código Sanitario, cumplirán y harán cumplir las prescripciones contenidas en el indicado Reglamento, bajo su directa responsabilidad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Julio MI. Aramayo.
TEXTO DE CONSULTA
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