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DECRETO SUPREMO N° 5192
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo de 24 de julio de 1958, que determina que a partir de los 90 días de firmado dicho Decreto, tendrá plena vigencia y ejecución en el país, las disposiciones del Código Sanitario de la República;
Que es necesario reglamentar dicho Código en lo que respecta al ejercicio de la Medicina, a fin de armonizar sus disposiciones con los decretos y resoluciones que regulan la materia, estableciendo normas y procedimientos, para hacer efectiva la aplicación de los artículos 112 y 114 del indicado Código, para su ejercicio legal.
DECRETA:
Artículo 1°— A partir del 1° de enero del año en curso, se reconoce la vigencia del Reglamento General del ejercicio de la Medicina, faccionado por el Ministerio de Salud Pública, el mismo que consta de VI capítulos y 22 artículos.
Artículo 2°— Los organismos respectivos, encargados de la aplicación del Código Sanitario vigente cumplirán y harán cumplir las prescripciones contenidas en el referido Reglamento, bajo su responsabilidad.
El señor Ministro de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Julio MI. Aramayo.
TEXTO DE CONSULTA
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