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DECRETO SUPREMO N° 5191
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por prescripción de disposiciones del Código Sanitario de la República, vigente su ejecución por Decreto Supremo de 24 de julio último, es de necesidad inaplazable, la Reglamentación correspondiente, para la prosecución de la campaña de la Erradicación de la Malaria, como problema de emergencia nacional, cuya cooperación de autoridades departamentales, provinciales y municipales, cuanto de todos los habitantes del país, estará dirigida bajo la vigilancia técnica y administrativa especializada.
DECRETA:
Artículo 1°— A partir del 1° de enero del presente año, se establece la vigencia y ejecución legales del Reglamento Sanitario de la Erradicación de la Malaria en el país, faccionado por el Ministerio de Salud Pública, el que consta de IV capítulos y 16 artículos.
Artículo 2°— El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, encargado de la aplicación del Código Sanitario vigente, cumplirá y hará cumplir las prescripciones contenidas en el referido Reglamento, bajo su responsabilidad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Julio MI. Aramayo.
TEXTO DE CONSULTA
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