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DECRETO SUPREMO N° 5189

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo de 24 de julio de 1958, se ha dispuesto la vigencia del Código Sanitario de la República, desde los 90 días subsiguientes a su promulgación; que entre sus varias disposiciones, contempla la prevención por notificación obligatoria de las enfermedades transmisibles, y su propagación en el país;

 

Que es deber de los Poderes Públicos, evitar por todos los medios que se hallen a su alcance, la contaminación de enfermedades, siendo indispensable para tal efecto, dotar de un Reglamento al que deben sujetarse el desarrollo de las actividades sanitarias de prevención.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— A partir del 1° de enero del año en curso, se pone en vigencia el Reglamento Sanitario sobre enfermedades transmisibles a que se refiere el artículo 45 del Código de origen, el que consta de III Capítulos y 34 artículos.

 

Artículo 2°— Las autoridades sanitarias encargadas de la protección y prevención enunciadas, cumplirán y harán cumplir las prescripciones del Código Sanitario, y las contenidas en el indicado Reglamento, bajo su directa responsabilidad.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Julio MI. Aramayo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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