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DECRETO SUPREMO N° 5190
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en ejecución del Código Sanitario de la República, vigente por Decreto Supremo de 24 de Julio último, y en cumplimiento de la atribución contenida en el artículo 95, que determina las condiciones esenciales que deben contener los artículos alimenticios y bebidas, destinados al consumo público; lugares de depósito, fabricación, distribución y expendio, requiere para su estricto control, la dictación del correspondiente Reglamento, que facilite la labor fiscalizadora, para evitar su adulteración.
DECRETA:
Artículo 1°— Desde el 1° de enero del presente año, se pone en vigencia y ejecución el Reglamento General, para el control sanitario de Alimentos y Bebidas de consumo público, faccionado por el Ministerio de Salud Pública, y el que consta de XXVIV capítulos y 764 artículos.
Artículo 2°— Los Servicios Distritales y Centros de Salud del país, encargados de la aplicación de las disposiciones del Código Sanitario, cumplirán y harán cumplir las prescripciones contenidas en el indicado Reglamento, bajo su responsabilidad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda, encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Julio MI. Aramayo.
TEXTO DE CONSULTA
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