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DECRETO SUPREMO N° 5186
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 34 de la Constitución Política del Estado, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para declarar el Estado de Sitio en casos de conmoción interior o guerra externa;
Que en la mañana de hoy, el orden público ha sido alterado en la ciudad de La Paz, con actos de terrorismo y rebelión armada por elementos de la reacción y el fascismo;
Que es deber del Supremo Gobierno mantener el orden público y garantizar la vida de las personas, ante las actitudes vandálicas e irresponsables perpetradas por mercenarios al servicio de la oligarquía minero-feudal;
Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo único.— Se daclara el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara A.— Victor Andrade.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— Jorge Tamayo R.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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