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DECRETO SUPREMO N° 5184
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 5134 de 20 de enero de 1959, establece los montos correspondientes a las cuotas de Bolivia en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, los misnos que deben modificarse para que el aumento de las respectivas cuotas se adecue a cifras exactas;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA.
DECRETA:
Artículo único.— Rectifícase la última parte del artículo único del Decreto Supremo N° 5134 de 20 de enero de 1959, en sentido de que el Estado aumentará las respectivas cuotas, hasta doce millones y medio de dólares más en el Fondo Monetario, y hasta catorce millones de dólares más en el Banco de Reconstrucción y Fomento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Eufronio Hinojosa.— M. Diez de Medina.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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