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DECRETO SUPREMO Nº 17640

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley N° 10108 de 25 de Enero de 1972 se ha concretado las funciones de la Dire8ción de Investigación Nacional (D. I. N. ) de la Direcciónde Orden Social ( D. O. S. ) y de la Dirección de Orden Político (DOP)

 

Que el artículo 3° del D. L. No 10108 determina que la Dirección de Orden Político (D. O. P. ) se encargará del mantenimiento del orden político y la paz pública, previniendo las actividades político – delictivas que atentan contra la seguridad interna y estabilidad del Gobierno.

 

Que el Gobierno de Reconstrucción de la Fuerzas Armadas, cree necesario modificar la denominación de DIRECCION DE ORDEN POLITICO por la de SERVICIO ESPECIAL DE SEGURIDAD (S. E. S. ) sin alterar las facultades y actividades señaladas a la Dirección de Orden Político (D. O. P.) conforme a las disposiciones del Decreto ley N° 10108.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Dirección de Orden Político (D. O. P.) creada por el Decreto Ley N° 10108 de 25 de Enero de 1972 se denominará SERVICIO ESPECIAL DE SEGURIDAD (S. E. S.) con las mismas atribuciones conferidas por dicho Decreto Ley a la DIRECCION DE ORDEN POLITICO (D. O. P.).

 

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del Decreto Ley N° 10108 en todo lo demás, quedan vigentes y la única modificación se refiere al cambio de nombre del D.O.P. por el SERVICIO ESPECIAL DE SEGURIDAD (S. E. S.).

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Goméz, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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