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LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1958

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Autorízase a la Prefectura y alcaldía Municipal de Sucre, la contratación de un empréstito en los bancos nacionales o extranjeros o en entidades de crédito del exterior, hasta la suma de quinientos mil dolares o su equivalente en moneda nacional, con la garantía de los impuestos Departamentales y Municipales, así como de las acciones que tiene la Alcaldía Municipal en la Fábrica de Cemento.

 

Artículo 2°— La amortización será a un plazo máximo de quince años con un interés anual hasta el 4%.

 

Artículo 3°— Los fondos serán administrados por el Comité departamental de Obras Públicas, el mismo que hará una calificación y un plan de aplicación de los recursos, dando preferencia a inversiones reproductivas, solución del problema de la energía eléctrica y alumbrado y demás obras públicas departamentales.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1958.

 

(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Carmelo Cuellar J., Senador Secretario.— Alberto Lavadenz R., Senador Secretario.— Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.— Fuad Mujaes, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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