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LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1957
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°— A partir del año 1959, destínase el diez por ciento de los ingresos del presupuesto Departamental de Santa Cruz, para el sostén y mantenimiento de los Hospitales Públicos, Postas Sanitarias y Centros de Salud de la Capital y provincias del mencionado departamento.
Artículo 2°— Estos recursos, centralizados en la Agencia del Banco Central de Bolivia en una cuenta especial denominada "Atención de Nosocomios" serán administrados y distribuidos por el Comité Administrador de Hospitales del departamento de Santa Cruz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1958.
(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Guiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Oscar Donoso L., Senador Secretario.— Alberto Lavadenz R., Senador Secretario.— Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.— Fuad Mujaes, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.
TEXTO DE CONSULTA
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