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LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1958
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°— Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro, a ceder en forma gratuita, a los Trabajadores del Estado que presten servicio activo en la ciudad de Oruro, un lote de terreno de diez mil metros cuadrados, de su propiedad, ubicado en la región de Agua de Castilla, con destino a la construcción de viviendas propias; con sujeción a las siguientes normas:
La Dirección Departamental de Obras Públicas planificará la división del terreno en lotes con la superficie necesaria para la construcción de viviendas.
Conocerán de la solicitud y documentos que presenten los interesados, el Prefecto del Departamento, Contralor Departamental, Fiscal del Distrito y el Director del Tesoro Departamental; determinando la adjudicación individual, en la forma que previenen las disposiciones legales pertinentes.
En las adjudicaciones tendrán preferencia los funcionarios de la Prefectura del Departamento que tengan más de diez años de servicios contínuos.
El saldo de lotes disponibles se adjudicarán a los demás trabajadores del Estado, dependientes de la Prefectura del Departamento de Oruro que tengan igual tiempo de servicios.
Artículo 2°— No tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que sean propietarios de inmuebles urbanos.
Artículo 3°— Los lotes adjudicados no podrán ser transferidos a terceros a ningún título, pero servirán de garantía para procurar los recursos que permitan su construcción.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1958.
(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Oscar Donoso L., Senador Secretario.— Alberto Lavadenz R., Senador Secretario.— Raúl Murillo y A., Diputado Secretario.— Fuad Mujaes, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.— Walter Guevara A., Ministro de Gobierno.
TEXTO DE CONSULTA
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