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LEY DE 27 DE DICIEMBRE 1958
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único.— A partir del 1° de enero de 1959 amplíase el Beneficio de categorización por años de servicio a los trabajadores en construcción, dependientes de los Presupuestos Nacionales, Departamentales y Municipales, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo N° 4451 de 17 de julio de mil novecientos cincuenta y seis años.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1958.
(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Carmelo Cuellar J., Senador Secretario.— Alberto Lavadenz Rivera, Senador Secretario.— Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.— Faud Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y acho años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar Peñarrieta, Ministro del Trabajo y Seguridad Social.
TEXTO DE CONSULTA
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