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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5171

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo número 5140 de 31 de Enero de 1959 se dictó el igual número 5164 de 12 de Marzo del presente año que designa los miembros que deben integrar la Comisión encargada del estudio e informe a los planteamientos presentados por la Empresa ferroviaria "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited";

 

Que, en dicha comisión fue designado como Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el señor Guillermo Muñoz de la Barra, el mismo que presentó renuncia del cargo; habiendo sido nombrado en su reemplazo el señor José Flores Moncayo;

 

Que, corresponde en éste sentido complementar el Decreto Supremo número 5164 sustituyendo al representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— De conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo número 5140 se modifica la parte correspondiente a la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Decreto Supremo número 5164, designándose en reemplazo del señor Guillermo Muñoz de la Barra al señor José Flores, Moncayo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo) — HERNAN SILES ZUAZO.— Hernando Poppe M.— Anibal Aguilar P.— Eufronio Hinojosa.— Jorge Antelo,

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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