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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5167

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Asamblea General de los países participantes en el Año Geofísico Internacional, celebrado en Moscú en el mes de Agosto de 1958, se ha resuelto prorrogar los estudios y actividades de las disciplinas de investigación hasta el presente año de 1959, bajo la denominación de "Cooperación Geofísica Internacional 1959";

 

Que las instituciones de investigación existentes en el país, han cumplido durante el Año Geofísico Internacional una labor destacada y eficiente de cooperación científica a través del Comité Nacional creado por Decreto Supremo número 4715 de 15 de agosto de 1957, sin ocasionar recargo alguno al Erario Fiscal;

 

Que es deber del Supremo Gobierno fomentar el desarrollo de este tipo de actividades científicas, prestando su concurso para que las instituciones del país puedan mantener el ritmo de sus operaciones.

 

DECRETA:

 

Articulo 1°— Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo número 4715 de 15 de agosto de 1957, en sentido de que el Comité Nacional del Año Geofísico Internacional se denominará en lo sucesivo "Comisión Nacional de Estudios Geofísicos", debiendo mantenerse su organización en la forma prevista por la indicada disposición legal, en cuanto se refiere a su integración y facultades, por el tiempo que dure la cooperación internacional.

 

Artículo 2°— Mantiénese la vigencia de las concesiones otorgadas a la mencionada institución, para el cumplimiento de sus específicas labores.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Hacienda y Estadística, Defensa Nacional y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— Hernando Poppe.— Jorge Tamayo R.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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