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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5164

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo número 5140 de 31 de enero de 1959 se ha creado la Comisión encargada de estudiar los planteamientos de la Empresa de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited proponiendo arrendamiento o transferencia de sus intereses en el país;

 

Que, es necesario complementar la citada disposición legal nominando a los miembros que deben constituir la mencionada Comisión, en representación de las entidades que deben intervenir en tales estudios, con el fin de que inicien la labor que se les ha encomendado.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Complementando el artículo 1° del Decreto Supremo número 5140, desígnase a los siguientes ciudadanos miembros integrantes de la COMISION DE ESTUDIOS DE LA PROPUESTA DE THE ANTOFAGASTA (CHILI) AND THE BOLIVIA RAILWAY COMPANY LIMITED:

 

 

Presidente de la Comisión y Representante de la Presidencia de la República ……………………..     DR. EDUARDO ARZE QUIROGA
  Vicepresidente, como Director General de Ferrocarriles Representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones   ING. GUSTAVO A. MENDEZ T.     DR. JOSE ENRIQUE PEÑA V.
  Representante del Ministerio de Hacienda y Estadística …………..     LIC. JULIAN ARANIBAR M.
  Representante del Ministerio de Economía Nacional ……………...     LIC. ABELARDO VALDEZ.
  Representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ………     SR. GUILLERMO MUÑOZ DE LA BARRA
  Representante del Departamento Legal de la Contraloría General de la República       DR. CARLOS LOPEZ RIVAS
   
Representantes Técnicos de la Dirección General de Ferrocarriles   INGENIEROS SERAFIN OLMOS R. Y JUAN GOTTRET GARCIA.
  Representante de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia ……………     ING. JORGE LOPEZ VIDELA
  Representante del Colegio de Economistas ……………………..     SR. MANUEL PAZ VARGAS
   
  Representante de la Confederación de Ferroviarios …………………..     SR. CESAREO ARAMAYO AVILA
  Representante de la Federación Ferroviaria del FCAB y BRC. de Oruro …………………………….       SRES. SEFERINO CHULVER ROMERO Y ALIPIO VALENCIA VEGA.

 

Artículo 2°— Para el estudio de los distintos aspectos del problema ésta Comisión se subdividirá en tres Sub-Comisiones: Técnica, Económica y Jurídica-Social, debiendo cada una de ellas estar constituida por los elementos especializados en la materia de la respectiva Sub-Comisión.

 

Artículo 3°— Se faculta a la Presidencia de la Comisión para designar asesores y personal de Secretaría conforme a las necesidades del trabajo; los gastos por tal concepto, según lo previsto por el artículo 2° del Decreto Supremo número 5140, se fijarán en el respectivo Presupuesto de la Comisión, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y se imputarán al Capítulo de Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional para la gestión 1.959.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Hernando Poppe.— M. Diez de Medina.— Jorge Tamayo R.— Juio MI. Aramayo.—Eufronio Hinojosa.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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