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DECRETO SUPREMO N° 5161
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo número 212 de 22 de junio de 1943, se ha reglamentado el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, determinando la constitución y funcionamiento de la Cámara de Compensación de Cheques;
Que el artículo 15 del referido Decreto dispone la sanción con una multa de Bs. 100.— a los encargados de los bancos que no concurrieran a la hora señalada para el verificativo del canje de cheques, suma que al presente resulta inapropiada para exigir el cumplimiento estricto de la disposición legal citada.
DECRETA:
Artículo único.— La sanción prevista en el artículo 15 del Decreto Supremo número 212 del 22 de junio de 1943 se eleva a Bs. 10.000.—
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Eufronio Hinojosa.
TEXTO DE CONSULTA
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