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DECRETO SUPREMO N° 5159

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario resolver el problema de la construcción de viviendas para los maestros del país, de acuerdo a los postulados sociales del Gobierno de la Revolución Nacional;

 

Que es necesario para tal fin organizar una Comisión Especial enencargada de planear las construcciones, conforme a la distribución de terrenos otorgados inicialmente en favor de los maestros del Departamento de La Paz, acordada por el Ministerio de Educación y Bellas Artes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Organízase una Comisión Especial denominada "Pro-Vivienda del Maestro" en el marco del Instituto de Vivienda, con jurisdicción en toda la República, encargada del planeamiento de la construcción de casas - habitaciones destinadas al magisterio nacional. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros, con carácter ad-honorem:

 

  1. Dos representantes del Ministerio de Educación y Bellas Artes (un Ingeniero y un Auditor Financiero) ;

 

  1. Dos representantes de los maestros del país (uno de la Federación Nacional de Maestros y otro de la Federación Departamental de Maestros Urbanos de La Paz); y

 

  1. Un representante del Instituto Nacional de Vivienda.

 

Artículo 2°— La Comisión deberá presentar y hacer aprobar sus Estatutos por el Gobierno Nacional en el plazo de sesenta días a partir de la fecha del presente Decreto, debiendo igualmente presentar un proyecto sobre las actividades a desarrollar dentro de la función específica para la que es organizada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy B.— Eufronio Hinojosa.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— V. Alvarez Plata.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.— Jorge Tamayo R.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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