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DECRETO SUPREMO N° 5159
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario resolver el problema de la construcción de viviendas para los maestros del país, de acuerdo a los postulados sociales del Gobierno de la Revolución Nacional;
Que es necesario para tal fin organizar una Comisión Especial enencargada de planear las construcciones, conforme a la distribución de terrenos otorgados inicialmente en favor de los maestros del Departamento de La Paz, acordada por el Ministerio de Educación y Bellas Artes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Organízase una Comisión Especial denominada "Pro-Vivienda del Maestro" en el marco del Instituto de Vivienda, con jurisdicción en toda la República, encargada del planeamiento de la construcción de casas - habitaciones destinadas al magisterio nacional. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros, con carácter ad-honorem:
Dos representantes del Ministerio de Educación y Bellas Artes (un Ingeniero y un Auditor Financiero) ;
Dos representantes de los maestros del país (uno de la Federación Nacional de Maestros y otro de la Federación Departamental de Maestros Urbanos de La Paz); y
Un representante del Instituto Nacional de Vivienda.
Artículo 2°— La Comisión deberá presentar y hacer aprobar sus Estatutos por el Gobierno Nacional en el plazo de sesenta días a partir de la fecha del presente Decreto, debiendo igualmente presentar un proyecto sobre las actividades a desarrollar dentro de la función específica para la que es organizada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy B.— Eufronio Hinojosa.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— V. Alvarez Plata.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.— Jorge Tamayo R.
TEXTO DE CONSULTA
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