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DECRETO SUPREMO N° 5157

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, en fecha 23 de mayo de 1956, ha dictado la Ordenanza número 20/56 que declara la necesidad y utilidad públicas de los terrenos adyacentes a la Iglesia erigida en Villa "16 de Julio" situada en la Ceja de El Alto de La Paz, para ser destinados a la construcción de escuelas y espacios verdes;

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar por el ornato de la ciudad así como por la educación del pueblo, coadyuvando a los planes de trabajo que propugnen la ampliación cultural en favor de las nuevas zonas urbanas, nacidas del crecimiento de la población;

 

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas por la Ley General de Expropiaciones de 30 de diciembre de 1884 y Decretos Supremos concordantes de 7 de diciembre y 11 de junio de 1936 y 1937, respectivamente, es procedente disponer la expropiación de los terrenos que la Honorable Municipalidad de La Paz califique indispensables a los fines sociales de interés colectivo que se propugnan;

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Confírmase en todas sus partes la Resolución dictada por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz en fecha 27 de agosto de 1957 sobre la expropiación de los terrenos adyacentes a la Iglesia erigida en la Villa "16 de Julio" de El Alto de La Paz, para la construcción de escuelas y espacios verdes, con sujeción a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Los señores Ministros de Estado en las respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara A.— Germán Monroy B.— Jorge Antelo.— Eufronio Hinojosa.— Anibal Aguilar P.— Hernando Poppe.— V. Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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