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DECRETO SUPREMO N° 5155
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo número 5140 de 31 de enero de 1959, por abandono de las operaciones de la Empresa del Ferrocarril Antofagasta a Bolivia y The Bolivia Railway Company, se ha dispuesto el control y manejo de la misma por cuenta de la Dirección General de Ferrocarriles a fin de mantener este servicio público de beneficio colectivo;
Que para el normal funcionamiento de los ferrocarriles se hace necesario dotar a la Dirección General de Ferrocarriles de recursos económicos suficientes,mientras su propia explotación permita contar con los fondos necesarios para atender sus gastos;
Que el Ministerio de Economía Nacional al amparo del Decreto Supremo número 5071 de 29 de octubre de 1958, con cargo al Crédito número 2 concedido por la República Argentina, ha abierto por su cuenta acreditivos cuyo equivalente en moneda boliviana se encuentra depositado en una cuenta especial en el Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, siendo por lo tanto conveniente utilizar parte de esos recursos para los fines señalados;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Autorízase al Banco Central de Bolivia para que transfiera de la cuenta "Acreditivo N° 4383 Ministerio de Economía Nacional" abierta en el Departamento Monetario, la suma de TRES MIL MILLONES DE BOLIVIANOS (3.000.000.000.—) a la cuenta Dirección General de Ferrocarriles - Administración Fiscal FF. CC. Antofagasta a Bolivia y The Bolivia Railway Company".
Artículo 2°— La anterior suma se constituye como obligación de la Dirección General de Ferrocarriles mientras el Supremo Gobierno determine la forma de financiación de recursos para atender normalmente el servicio ferroviario de los Ferrocarriles Antofagasta a Bolivia y The Bolivia Railway Company.
Artículo 3°— Autorízase a la Dirección General de Ferrocarriles para que conjuntamente con el Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriba con el Banco Central de Bolivia la respectiva escritura pública.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, Economía Nacional y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— Walter Guevara A.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— V. Alvarez Plata.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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