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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5154

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el inciso 22 del artículo 94 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Poder Ejecutivo conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República;

 

Que para ejercitar esas funciones y determinar los casos de grave peligro para el orden público, conforme al artículo 34 de la Constitución, el Gobierno necesita disponer de un servicio de inteligencia que le permita conocer con anticipación y apreciar las causas y pormenores de toda actividad contraria a la seguridad interna y externa del Estado;

 

Que es necesario dotar a ese organismo de las facultades legales indispensables para el buen ejercicio de sus funciones,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Créase la Dirección General de Informaciones y Seguridad del Estado, dependiente del Ministerio de Gobierno, cuya función será la de organizar un servicio de inteligencia que recoja, centralice, clasifique y verifique todas las informaciones que interesen al orden público y a la seguridad interior y exterior del Estado.

 

Artículo 2°— La Dirección General de Informaciones y Seguridad del Estado es un organismo civil, dotado de personal sujeto a régimen y disciplina institucional, con facultad para tomar medidas de orden preventivo y para requerir el empleo de fuerza armada cuando haya inminente alteración del orden público o grave peligro para la estabilidad institucional y la seguridad del Estado.

 

Artículo 3°— Las funciones señaladas a la Dirección General de Informaciones y Seguridad del Estado no interfieren las atribuciones legales de otros órganos de seguridad en actual ejercicio.

 

Artículo 4°— La Dirección General de Informaciones y Seguridad del Estado se regirá por un reglamento y contará con una organización aprobadas por el Ministerio de Gobierno. El Presupuesto Nacional en el capítulo correspondiente al Servicio de Gobierno, consignará en cada gestión, las partidas que fueren necesarias para su funcionamiento.

 

Artículo 5°— Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara A.— Eufronio Hinojosa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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