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DECRETO SUPREMO N° 5151

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° del Decreto Ley número 2763 de 2 de octubre de 1951, establece sanciones por infracciones a las leyes sociales, modificando el artículo 121 de la Ley General del Trabajo y 165 de su Reglamento;

 

Que al presente por la modificación monetaria, estas sanciones no guardan relación con el valor actual de la moneda, resultando que las mismas no coinciden con el monto de los beneficios sociales pagados a los trabajadores, haciendo que los juicios sociales sean desvirtuados en su fin de proteger al trabajador;

 

Que es necesario buscar una igualdad ante la ley entre el pago de beneficios sociales y la imposición de sanciones a las empresas renuentes, elevando las últimas a un valor superior que se relacione con el actual valor monetario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Modifícase el artículo 121 de la Ley General del Trabajo, 165 de su Reglamento y artículo 1° del Decreto Ley número 2763 de 2 de octubre de 1951, en su parte relativa a sanciones "de Bs. 1.000.— a Bs. 500.000.—", en sentido de que se sancionará cada una de las infracciones con multas de QUINIENTOS MIL oo/1oo BOLIVIANOS (Bs. 500.000.—) a CINCO MILLONES oo/1oo BOLIVIANOS (Bs. 5.000.000.—), considerándose una infracción cada caso individual de incumplimiento a las leyes sociales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Anibal Aguilar P.— M. Diez de Medina.— Eufronio Hinojosa.— Julio Ml. Aramayo.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe.— V. Alvarez Plata.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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