Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 5149

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que como resultado del planteamiento formulado por la Confederación Nacional de Trabajadores del Estado, por Decreto Supremo número 5066 de 22 de octubre de 1958, fue creada una Comisión encargada de estudiar la situación económica financiera de la Cooperativa de Empleados Públicos;

 

Que, dicha Comisión ha elevado a conocimiento del Supremo Gobierno el correspondiente informe, por el cual se evidencia el desajuste administrativo-contable de aquella entidad;

 

Que es necesaria la reorganización e incorporación de la Cooperativa de Empleados Públicos al nuevo régimen jurídico establecido para este tipo de sociedades, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas;

 

Que, asimismo se requiere sustituir la denominación de la mencionada Institución de conformidad al nuevo orden social.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Créase un Consejo de Administración para la Cooperativa de Empleados Públicos en la ciudad de La Paz y sus Agencias en el interior de la República.

 

Artículo 2°— El Consejo de Administración a que se refiere el artículo 1°, procederá a la total reorganización Contable-Administrativa de la Cooperativa de Trabajadores del Estado, debiendo regirse por las recomendaciones del Informe Económico-Financiero de la anterior Comisión y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Artículo 3°— La tuición del Estado se ejercerá por intermedio del Consejo Nacional de Cooperativas, para cuyo efecto el Consejo de Administración informará periódicamente sobre la ejecución del programa de Reorganización y del Plan Económico que deberá formular inmediatamente.

 

Artículo 4°— La antigua Cooperativa de Empleados Públicos denomínase desde la fecha: Cooperativa de Trabajadores del Estado.

 

Artículo 5°— El Consejo de Administración a que se refiere el artículo 1°, estará constituido por los siguientes miembros:

 

Un Representante del Ministerio de Hacienda y Estadística que actuará como Presidente;

 

Un representante de la Presidencia de la República;

 

Dos representantes de la Confederación Nacional de Trabajadores del Estado;

 

Un representante del Sindicato de la Cooperativa de Trabajadores del Estado;

 

Un representante de la Contraloría General de la República.

 

La Confedaración Nacional de Trabajadores del Estado y el Sindicato de la Cooperativa de Trabajadores del Estado, elevarán ternas ante el Ministerio de Hacienda a objeto de la elección de sus representantes.

 

Artículo 6°— Los miembros del Consejo de Administración durarán en sus funciones dos años y percibirán por cada sesión la suma de treinta mil bolivianos, no pudiendo percibir mayor valor que lo correspondiente a cuatro sesiones por mes, aunque hubieran realizado mayor número de ellas.

 

Artículo 7°— Las Gerencias de la Cooperativa en todos los distritos serán designadas por el Ministro de Hacienda a propuesta en terna del Consejo de Administración.

 

Artículo 8°— Se deroga el Decreto Supremo número 5066 de 27 de octubre de 1958 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Eufronio Hinojosa.— M. Diez de Medina Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— Jorge Tamayo R.—. Hernando Poppe.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja