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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5148

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7° del Decreto Supremo número 5111 de 10 de diciembre de 1958, origina en la práctica una clasificación y discriminación inconveniente a la política de unificación y simplificación de los métodos de imposición fiscal que tiene trazado el Supremo Gobierno de la Revolución Nacional;

 

Que la aplicación de dos distintas tasas del 12% y 15% sobre la Renta proveniente del valor locativo de inmuebles urbanos de un mismo propietario induce a crear confusiones en el pago correcto de sus impuestos, lo que es conveniente evitar.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Se excluye el término "por locatorio" que expresa el artículo 7° del Decreto Supremo número 5111 de 10 de diciembre de 1958.

 

Artículo 2°— La interpretación del texto del artículo mencionado con la modificación citada será la siguiente:

 

  1. Cuando el o los inmuebles de un mismo propietario proporcionen una renta mensual inferior a Bs. 600.000.— tributará el 12%.

 

  1. En caso de que la renta bruta mensual originada por el arriendo de uno o varios inmuebles sea mayor a Bs. 600.000.— será aplicada la tasa de 15%.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Eufronio Hinojosa.— M. Diez de Medina.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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