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DECRETO SUPREMO N° 5148
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Decreto Supremo número 5111 de 10 de diciembre de 1958, origina en la práctica una clasificación y discriminación inconveniente a la política de unificación y simplificación de los métodos de imposición fiscal que tiene trazado el Supremo Gobierno de la Revolución Nacional;
Que la aplicación de dos distintas tasas del 12% y 15% sobre la Renta proveniente del valor locativo de inmuebles urbanos de un mismo propietario induce a crear confusiones en el pago correcto de sus impuestos, lo que es conveniente evitar.
DECRETA:
Artículo 1°— Se excluye el término "por locatorio" que expresa el artículo 7° del Decreto Supremo número 5111 de 10 de diciembre de 1958.
Artículo 2°— La interpretación del texto del artículo mencionado con la modificación citada será la siguiente:
Cuando el o los inmuebles de un mismo propietario proporcionen una renta mensual inferior a Bs. 600.000.— tributará el 12%.
En caso de que la renta bruta mensual originada por el arriendo de uno o varios inmuebles sea mayor a Bs. 600.000.— será aplicada la tasa de 15%.
El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Eufronio Hinojosa.— M. Diez de Medina.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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