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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5147

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sub-Administración Aduanera de El Desaguadero, ha adquirido importancia en el control de importaciones y exportaciones que se realizan por esa vía, habiendo incrementado considerablemente sus ingresos en los últimos tiempos, superando los de algunas Aduanas de primera categoría;

 

Que al presente dicha Sub-Administración, funciona bajo la dependencia de la Aduana Nacional de La Paz, oficina ésta a la que en la práctica le resulta casi imposible ejercer una supervisión positiva y oportuna en la represión eficaz del contrabando;

 

Que en consecuencia, es necesario dotar a dicha oficina de la organización jerárquica adecuada a la magnitud de su movimiento, otorgándole de las facultades y autoridad requeridas, con el suficiente número de personal, con sujeción a las previsiones de la Ley Orgánica de Administración Aduanera del 1° de abril de 1929 en vigencia,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Créase la Administración de la Aduana Nacional de El Desaguadero, con jurisdicción y competencia propia, de acuerdo al Título XXVII, de la Ley Orgánica de Aduanas.

 

Artículo 2°— El Ministerio de Hacienda y Estadística, consignará en el Presupuesto respectivo, a partir del 1° de enero de la presente gestión económica, los ítems de haberes y de gastos necesarios para atender el mencionado Servicio.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade.— Eufronio Hinojosa.— M. Diez de Medina.—- Germán Monroy B.— Julio Ml. Aramayo.— Hernando Poppe.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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