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DECRETO SUPREMO N° 5146
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo número 5096 de fecha 26 de noviembre de 1958 el Poder Ejecutivo ha puesto en vigencia el nuevo Arancel Aduanero de Importación, para su aplicación a partir del 1° de diciembre del mismo año;
Que teniendo en cuenta el curso actual de la cotización internacional del azúcar y los costos de producción nacional, se hace necesario determinar un nuevo límite de la cotización CIF que sirva de base para la aplicación de los correspondientes derechos arancelarios;
Que actualmente sólo el Estado efectúa importaciones de este artículo alimenticio de primera necesidad y que debe otorgarse un trato igualitario para las importaciones que efectúen el comercio y la industria privadas;
En Consejo de Ministros y con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria,
DECRETA:
Artículo 1°— Para los efectos de aplicación de derechos arancelarios correspondientes a los párrafos números 89 y 90 modifícase la base para el cómputo del precio internacional del azúcar CIF Arica, Matarani, Mollendo, Antofagasta, La Quiaca y Puerto Suárez en $oa. 5.00 por quintal de 46 kilos.
Artículo 2°— Mantiénese inalterable el mecanismo establecido en la Nota número 9 del Arancel Aduanero de Importación, para la aplicación del impuesto arancelario por importaciones de azúcar en los Párrafos 89 y 90.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Eufronio Hinojosa.— M. Diez de Medina.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe.— Julio Ml. Aramayo.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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