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DECRETO SUPREMO N° 5145

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la ciudad de Bonn, Alemania, ha fallecido el Embajador de Bolivia General de División don Clemente Inofuentes Gisbert;

 

Que el General Clemente Inofuentes ha prestado valiosos servicios a la Nación como Vicepresidente de la República, Ministro de Estado, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y últimamente en el desempeño de la Embajada de Bolivia ante la República Federal de Alemania;

 

Que por su condición de Benemérito de la Patria, Héroe de Boquerón, el Gobierno de la Revolución Nacional tiene el deber de rendir homenaje póstumo a la memoria de este ilustre servidor del país, cuyas virtudes cívicas constituyen ejemplo de patriotismo.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Declárase duelo nacional en todo el territorio de la República, sin suspensión de actividades públicas ni particulares, los días 14, 15 y 16 del presente mes de febrero, en póstumo homenaje al señor General de División don Clemente Inofuentes Gisbert.

 

Artículo 2°— El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tramitará la repatriación de los restos mortales del General Clemente Inofuentes, debiendo imputarse estos gastos y los correspondientes al sepelio, al Capítulo de Obligaciones del Estado del Presupuesto vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Victor Andrade U.— Walter Guevara A.— Eufronio Hinojosa.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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