DECRETO SUPREMO N° 5144
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso 13° del artículo 94 de la Constitución Política del Estado faculta al Jefe del Poder Ejecutivo para decretar amnistía por la Comisión de delitos políticos;
Que en ejercicio de esa facultad el Presidente de la República, manteniendo la continuidad de los propósitos de concordia y de pacificación que anima al Gobierno de la Revolución Nacional, decidió en el Congreso de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco celebrado en la ciudad de Sucre, dictar amnistía en favor de los ex-combatientes sometidos a la jurisdicción de la justicia ordinaria por los sucesos del 21 de octubre del pasado año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Concédese amplia e irrestricta amnistía a todos los ciudadanos que, acreditando su calidad de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco a través de las pruebas preconstituidas reconocidas por Ley, estuviesen procesados, acusados, detenidos o en el extranjero como emergencia del golpe subversivo del 21 de Octubre del pasado año, sin excepción alguna.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Justicia y de Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara A.— Victor Andrade U.— Eufronio Hinojosa.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe.— Jorge Tamayo R.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.