Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025
DECRETO SUPREMO N° 5144
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso 13° del artículo 94 de la Constitución Política del Estado faculta al Jefe del Poder Ejecutivo para decretar amnistía por la Comisión de delitos políticos;
Que en ejercicio de esa facultad el Presidente de la República, manteniendo la continuidad de los propósitos de concordia y de pacificación que anima al Gobierno de la Revolución Nacional, decidió en el Congreso de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco celebrado en la ciudad de Sucre, dictar amnistía en favor de los ex-combatientes sometidos a la jurisdicción de la justicia ordinaria por los sucesos del 21 de octubre del pasado año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Concédese amplia e irrestricta amnistía a todos los ciudadanos que, acreditando su calidad de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco a través de las pruebas preconstituidas reconocidas por Ley, estuviesen procesados, acusados, detenidos o en el extranjero como emergencia del golpe subversivo del 21 de Octubre del pasado año, sin excepción alguna.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Justicia y de Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Walter Guevara A.— Victor Andrade U.— Eufronio Hinojosa.— Germán Monroy B.— Hernando Poppe.— Jorge Tamayo R.— Anibal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021